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    La Inteligencia Artificial en el proceso penal de instrucción español: posibles beneficios y potenciales riesgos

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    En l'actualitat, a Espanya, l'Administració de Justícia és l'Administració pública menys valorada pels ciutadans, cosa que resulta intolerable i exigeix una reforma immediata, profunda i sense precedents. I és que la justícia és lenta, és ineficient i, per tant, no ofereix un servei de qualitat, cosa que resulta especialment greu en l'àmbit del procés penal d'instrucció, tenint en compte la gran quantitat de drets fonamentals que hi ha en joc. Avui dia, però, les noves tecnologies poden jugar un paper clau i essencial en la millora del servei que els òrgans d'instrucció atorguen a la ciutadania i, en concret, la Intel·ligència Artificial té un potencial especial per mitigar les problemàtiques que causen la majoria d'ineficiències. Així, l'ús de sistemes capaços de bussejar entre milions de dades per segon i auxiliar el jutge en la presa de decisions de manera cautelar; l'ús de sistemes que permeten identificar o verificar la identitat d'una persona a través de l'anàlisi de les dades biomètriques; la utilització de sistemes capaços d'interactuar amb les víctimes o testimonis i executar comandes parlades, així com de filtrar i organitzar la informació continguda en milions de documents o de detectar denúncies falses; l'ús d'eines capaces de fer “ciberpatrullatge”; i la utilització d'eines amb potencial per analitzar imatges, llegir matrícules a temps real o detectar documents falsos, entre d'altres, sens dubte, són fenòmens que poden incrementar fins a nivells insospitats l'eficiència de la investigació criminal. Tanmateix, aquests possibles beneficis s'han de posar en equilibri amb els riscos potencials que els sistemes d'intel·ligència artificial poden comportar, per la qual cosa la introducció de tal tecnologia a l'àmbit de l'Administració de Justícia no és una cosa que es pugui fer de forma ràpida, ligera i precipitada, i en tot cas ha destablir una regulació amb límits clars i específics que sigui garantista amb els drets fonamentals ia la vegada resulti fomentadora de l´evolució.En la actualidad, en España, la Administración de Justicia es la Administración Pública peor valorada por los ciudadanos, lo cual resulta intolerable y exige una reforma inmediata, profunda y sin precedentes. Y es que la justicia es lenta, es ineficiente y, por ende, no ofrece un servicio de calidad, lo cual resulta especialmente grave en el ámbito del proceso penal de instrucción, habida cuenta de la gran cantidad de derechos fundamentales que hay en juego. Hoy en día, no obstante, las nuevas tecnologías pueden jugar un papel clave y esencial en la mejora del servicio que los órganos de instrucción otorgan a la ciudadanía y, en concreto, la Inteligencia Artificial tiene un especial potencial para mitigar las problemáticas que causan la mayoría de ineficiencias. Así, el uso de sistemas capaces de bucear entre millones de datos por segundo y auxiliar al juez en la toma de decisiones de forma cautelar; el empleo de sistemas que permiten identificar o verificar la identidad de una persona a través del análisis de sus datos biométricos; la utilización de sistemas capaces de interactuar con las víctimas o testigos y ejecutar comandos hablados, así como de filtrar y organizar la información contenida en millones de documentos o de detectar denuncias falsas; el uso de herramientas capaces de hacer “ciberpatrullaje”; y la utilización de herramientas con potencial para analizar imágenes, leer matrículas a tiempo real o detectar documentos falsos, entre otras, son, sin duda, fenómenos que pueden incrementar hasta niveles insospechados la eficiencia de la investigación criminal. Sin embargo, tales posibles beneficios deben ponerse en equilibrio con los potenciales riesgos que los sistemas de Inteligencia Artificial pueden entrañar, por lo que la introducción de tal tecnología en el ámbito de la Administración de Justicia no es algo que pueda hacerse de forma rápida, liviana y precipitada, debiendo en todo caso establecer una regulación con límites claros y específicos que sea garantista con los derechos fundamentales y a su vez resulte fomentadora de la evolución.At present, in Spain, the Administration of Justice is the Public Administration worst valued by citizens, which is intolerable and requires an immediate, profound and unprecedented reform. Justice is slow, inefficient and, therefore, does not offer a quality service, which is particularly serious in the field of criminal investigation proceedings, given the large number of fundamental rights at stake. Nowadays, however, new technologies can play a key and essential role in the improvement of the service that the investigative bodies provide to citizens and, in particular, Artificial Intelligence has a special potential to mitigate the problems that cause most inefficiencies. Thus, the use of systems capable of diving through millions of data per second and assisting the judge in making precautionary decisions; the use of systems capable of identifying or verifying the identity of a person through the analysis of biometric data; the use of systems capable of interacting with victims or witnesses and executing spoken commands, as well as filtering and organizing the information contained in millions of documents or detecting false reports; the use of tools capable of “cyber patrolling”; and the use of tools with the potential to analyze images, read license plates in real time or detect false documents, among others, are, without a doubt, phenomena that can increase the efficiency of criminal investigation to unsuspected levels. However, such possible benefits must be balanced against the potential risks that Artificial Intelligence systems may entail, so that the introduction of such technology in the field of the Administration of Justice is not something that can be done quickly, lightly and hastily, and in any case a regulation must be established with clear and specific limits that guarantee fundamental rights and at the same time encourage evolution

    I Encuentro Red Docente de Excelencia de Género e Igualdad: GenerUMA 2019

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    Este volumen recoge las aportaciones que se han hecho en el I Encuentro de la Red Docente de Excelencia GenerUMA, los días 10 y 11 de abril de 2019. El objetivo de este Encuentro fue visibilizar buenas prácticas docentes en materia de género, así como propuestas investigadoras comprometidas con la mujer y la igualdad que llevan a cabo profesorado en la Universidad de Málaga. Asimismo, se buscó compartir experiencias y alentar un debate que abriera ámbitos de colaboración interdisciplinar, para generar así sinergias que hicieran posible multiplicar el alcance de estas buenas prácticas. El encuentro se organizó alrededor de mesas redondas en torno a las principales áreas de conocimiento: Educación, Humanidades, Ciencias Jurídicas, Tecnología, Ingeniería y Ciencias de la Salud. Fruto del debate y la reflexión, se redactaron unas conclusiones que han servido de soporte para las conclusiones recogidas en este volumen. Además, este volumen cuenta con un capítulo que recoge aquellas comunicaciones ampliadas que fueron entregadas por sus autores/as. Por último, el volumen recoge unas conclusiones del trabajo llevado a cabo por la Red Docente GenerUMA hasta ese momento

    Prácticas anticompetitivas en la contratación del sector público

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    Programa Oficial de Doutoramento en Dereito. 5010V01[Resumen] La investigación doctoral plamada en esta tesis se ha propuesto elaborar un estudio analítico, sistemático y en la medida de lo posible, omnicomprensivo, de las prácticas anticompetitivas en la contratación pública. Para ello se ha analizado la doctrina de las autoridades de competencia y tribunales a nivel comunitario, español y de otros estados, fundamentalmente europeos. La obra se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I, de carácter introductorio, aborda una serie de extremos comunes a toda la obra. De entre ellos, la mirada más intensa se centra en dos: la conceptuación de la colusión entre licitadores y de los cárteles en la contratación pública y la posición del ente contratante como cliente, consumidor y posible responsable de las conductas anticompetitivas, a título de facilitador o de autor. La atribución de responsabilidad antitrust a las entidades del sector público es una materia en ebullición, con sucesivos pronunciamientos cada vez más favorables a su imputación. Los Capítulos II y III estudian los tres tipos de comportamientos anticompetitivos en la contratación pública (prácticas restrictivas, abusos de posición de dominio y conductas desleales que falsean la competencia). Para cada una de estas categorías se examinan los varios subtipos infractores con base en las resoluciones de las autoridades de defensa de la competencia así como en la jurisprudencia y la doctrina. El Capítulo II analiza las prácticas restrictivas – acuerdos y prácticas concertadas- considerados únanimemente los comportamientos más graves y perjudiciales. De entre ellos, se destacan los acuerdos sobre precios, reparto de mercados, boicot y las agrupaciones de licitadores (uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico). El Capítulo III realiza el primer estudio sistemático de las prácticas abusivas y desleales en la contratación pública. En unas y otras pueden incurrir tanto los licitadores como los contratistas y concesionarios públicos (así como los entes contratantes). Las autoridades de competencia otorgan a ambos tipos de conductas un papel menos relevante que a los cárteles. Sin embargo, existe un corpus no despreciable de resoluciones y sentencias sobre prácticas predatorias, discriminación, boicot, compresión de márgenes y abusos explotativos Por último, el Capítulo IV plantea un número significativo de mecanismos de prevención, disuasión y represión de estas prácticas. En él late una máxima: la colaboración entre los sistemas de contratación pública y de defensa de la competencia es imprescindible para minorar la producción e incidencia de los comportamientos anticompetitivos

    La fijación de un precio excesivo por explotación como ilícito del Derecho de la competencia

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    El objeto de la investigación son los precios excesivos por explotación y su configuración como ilícito del Derecho de la competencia. El ilícito relativo al abuso de posición de dominio se encuentra recogido en los artículos 102 TFUE y 2 Ley de Defensa de la competencia española. Así, estos artículos prohíben las conductas o la explotación antisocial de tal posición de poder mantenida por una empresa en el Mercado. En este mismo artículo (tanto en su versión europea como en la española), se recogen una serie de conductas a título ejemplificativo entre las que se ha entendido comprendida la fijación de un precio excesivo. En realidad, esta aseveración –el hecho de considerar ilícito un precio excesivo- ya supone, en sí misma, un salto interpretativo, dado que el ilícito no está recogido en la letra de la ley, sino que se trata de una interpretación jurisprudencial derivada del concepto fijación de un precio no equitativo. El trabajo se divide en cuatro partes centrales, una introducción y unas conclusiones finales. La primera de ellas lleva a cabo un análisis del ilícito desde una perspectiva histórica y comparativa. Así, se lleva a cabo una comparación con la legislación estadounidense y la forma en la que se han enfrentado en su ordenamiento al problema de los precios monopolísticos. En segundo lugar, se lleva a cabo un repaso histórico de la legislación comunitaria, la alemana y francesa, poniendo de relieve las causas que han llevado a su actual configuración. Finalmente, en esta parte, se estudia la última ola de modernización del Derecho de la competencia que, aunque formalmente no haya afectado aun a los precios excesivos, ya existen voces doctrinales críticas que claman la “aproximación más económica” al ilícito en cuestión. La segunda parte de la tesis se centra en los requisitos del ilícito. En primer lugar, se analizan las consecuencias derivadas de la ausencia de la posición de dominio o la conducta abusiva a los efectos de la sanción a través del Derecho de la competencia, y, en segundo, se presentan otras ramas de la legislación a través de las que puede sancionarse el ilícito, en ausencia de la posición de dominio. En el segundo capítulo perteneciente a la segunda parte, se procede a un detallado estudio de la relevancia de la posición de dominio en el ilícito concreto de los precios excesivos para pasar, en el tercero, a centrar la atención en el abuso. La tercera parte, se dirige a desentrañar las cuestiones relativas a la escasa aplicación de los precios excesivos por las autoridades de competencia y los tribunales, habiendo identificado dos problemas centrales. En primer lugar, la dificultad respecto de la determinación de un precio excesivo y, en segundo lugar, la imposición general de una corriente no intervencionista en el Derecho de la competencia, que dificulta su persecución y sanción. Finalmente, la última parte de la tesis está orientada hacia las consecuencias jurídicas derivadas de la detección de un precio excesivo en el mercado: pasando por los tipos de sanción que se pueden imponer en este tipo de procedimientos para terminar en el análisis de un novedoso instrumento diseñado como alternativa a las sanciones: los compromisos o acuerdos de las empresas investigadas con la Comisión y su incidencia en los supuestos de precios excesivos. El último capítulo, analiza la cuestión de la regulación, como herramienta complementaria al Derecho de la competencia, en los mercados con unas condiciones estructurales determinadas. En concreto, en tesis se ha aproximado a dos en particular: el mercado de la electricidad, como paradigma de los mercados regulados, y los mercados de tecnología, con unas circunstancias tan específicas y un impacto tan reseñable en la materia de precios excesivos que lo hacen digno de estudio. Para concluir, se presentan, en un apartado final, una síntesis de las conclusiones que han ido obteniéndose a lo largo de la tesis desglosadas en los apartados de conclusiones al final de cada uno de los capítulos
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